BLURADIODIGITAL SANTO DOMINGO. RD El Poder Ejecutivo emitió el decreto número 136-22 a través del que otorga una pensión a diez miembros de la Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte) que han dedicado su vida profesional realizando una labor importante en la promoción de las diferentes artes y de la cultura dominicana.
Una noticia alentadora por partida doble, debido a que entre los pensionados se incluyen miembros de todas las filiales de Acroarte: de Santiago, Florida y Nueva York. «Profundamente muy agradecidos por este espaldarazo del Presidente Luis Abinader a nuestros miembros, sobre todo en estos momentos de serias dificultades en el mundo, estos compañeros valoran sobremanera que hayan sido incluidos en el sistema dominicano de seguridad social», dijo entusiasmada Emelyn Baldera, presidente de Acroarte.
Además de los cronistas, entre las beneficiarias está Carlixta Silverio, madre del acroartista que falleció el 25 de abril del 2021 a causa del covid Bertico Rodríguez, para quien Baldera solicitó al Presidente Abinader que se le aumentara su pensión de diez mil pesos, la cual fue aprobada y se incrementó a RD$35,000 mensuales.
«Un gran gesto que se incluye a la madre de Bertico, un acroartista comprometido siempre con la institución, a quien el año pasado vimos partir de manera inesperada», comentó Baldera. «Carlixta Silverio recibe este significativo aumento de su jubilación, que indudablemente va a ayudarle a mejorar su situación económica».
Los miembros de Acroarte de la filial de Santiago que fueron beneficiados: Abelito Rojas Helena, Cipriano Antonio Martínez Martínez (Ciprimar), Héctor Rafael Cepín Amadiz y el maestro Manuel Rafael Eusebio Sánchez Disla; de la seccional de Florida están en la lista Alejandro Cruz y Juan Cecilio Romero Marte (Johnny Romero); en tanto que de la filial de Nueva York fueron incluidos Ciprián Santiago Matos y José Nazario Brea Hernández. De Santo Domingo fueron pensionados Ángela Aspacia Ovalle Espínola y Yomary Antonia Santos; todos con un monto de RD$35,000.
El decreto dispone que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.