BLURADIODIGITAL SANTO DOMINGO. RD De acuerdo al Viceministerio de Asuntos Técnicos y Pedagógicos, la fecha de culminación escolar no afecta las vacaciones de los docentes, debido a que el artículo 83 del Reglamento del Estatuto del Docente establece que “El docente tendrá derecho a gozar del siguiente período vacacional: a) En Semana Santa, cinco días laborables; b) En Navidad diez días laborables; C) Después de terminado el año escolar, cuatro semanas”.

La institución dijo que las fechas se establecieron en el cronograma de eventos académicos del año escolar que está a punto de cerrar, y que se aprobó en el Consejo Nacional de Educación en su Sesión Ordinaria del 19 de agosto del 2021, mediante Resolución 05-2021.
Esta afirmación es oportuna, para despejar dudas al respecto dirigida especialmente a los directores regionales, distritales y de centros educativos, para que se puedan manejar las informaciones correctas, igualmente, comprimir con lo estipulado dentro del Calendario Escolar.
“Reiteramos, el llamado a toda la comunidad educativa para cumplir con el Calendario Escolar, tal como está establecido, a fin de garantizar el desarrollo pleno de las actividades pautadas”, manifiesta.
Asimismo, recordó que ninguna instancia u organismo que no sea el Consejo Nacional de Educación, tiene la facultad de alterar la marcha del Calendario Escolar.FUENTE EL CARIBE/BR