Contrataciones Públicas suspende cuestionado contrato entre el Intrant y Transcore Latam

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BLURADIODIGITAL SANTO DOMINGO RD.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) decidió a través de una resolución la suspensión del contrato suscrito con la empresa Transcore Latam, S.R.L para «Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo» un proyecto con un valor de alredor de RD$1,317,350,997.00.

La suspensión se produjo hasta tanto se dé respuesta a las denuncias presentadas por las empresas Icontrolt Kapsch, Sistemas Integrados de Control, S.A. (SICTRANSCORE) y Trafficcom por supuestas irregularidades en el proceso de licitación pública llevado a cabo por el Intrant.

El documento realizado por la dirección dependencia del Ministerio de Hacienda, declara que, con la decisión de suspensión de oficio, las partes contratantes no podrán continuar con la ejecución del Contrato Núm. DJ-CBS-009-2023, como medida provisional hasta tanto se decidan el recurso jerárquico y las solicitudes de investigación presentadas con dicha licitación.

Asimismo, piden remitir de manera formal el documento a la para Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para sus conocimientos y fines de lugar.

Las empresas anteriormente mencionadas, realizaron una denuncia ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, alegando que se cometieron supuestas irregularidades en el proceso de licitación pública llevado a cabo por el Intrant cuando se realizó la Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo.

Los denunciantes sostuvieron que la empresa Transcore Latam, S.R.L., es una entidad de responsabilidad limitada constituida solo 7 meses antes de publicado el proceso de licitación, «logrando posicionarse por encima de empresas con más de 130 años de experiencia en el mundo, como es el caso, por ejemplo, de Kapsch Trafficcom.»

Irregularidades

De acuerdo con la resolución de Contrataciones Públicas, los denunciantes afirman que en cuanto a la adjudicataria del procedimiento,  el perfil de la empresa contratada se estructuró con características que se asimilan a las oscuras prácticas ejecutadas en el pasado para favorecer intereses particulares siendo que esta empresa fue constituida hace solo 7 meses de publicado el proceso y que aun así logró posicionarse por encima de otras empresas que tiene más de 30 años de experiencia en el mundo como lo es Kaspch Trafficcom.

Señalan que les llama la atención que la adjudicataria presente varios traspasos de accionistas, incluyendo a un supervisor hasta hace pocos meses de la propia institución contratante así como la creación de la empresa en uno de los de los denominados paraísos fiscales un día después de la publicación de la licitación; que concretamente el 21 de febrero de 2023 se traspasó el 90% de las acciones de la compañía Transcore LPC, LLC al señor Pedro Padovani ex supervisor de la institución contratante.

También que es  extraño que el 7 de marzo de 2023 el Registro Mercantil depositado en la oferta de la adjudicataria pertenece ahora a la empresa Transcore, LTE, LLC y Sictranscore, LLC, con el 80% y el 20% de las acciones respectivamente como consecuencia de una maniobra más para esconder los verdaderos socios integrantes de la compañía adjudicada; nótese que estas nuevas compañías también siguen usando el nombre de Transcore con algunas variantes.

Indican que ninguna empresa de renombre internacional y con grandísima experiencia se presentó a la licitación de referencia debido a los absurdos requisitos técnicos. Y que la empresa que resultó adjudicataria con tan solo 7 meses de creada, lo cual fue ignorado por la institución contratante al asignarle y reconocerle vasta experiencia en el manejo de la materia experiencia que no corresponde a la adjudicataria. Asimismo que a la adjudicataria se le otorgó puntos sobre documentos que ni siquiera fueron presentados, por lo que no debió ser abierta su oferta económica. Que todas estas violaciones alteran el principio de igualdad y libre competencia que deben de regir los procedimientos de contratación, pues en el actual proceso la adjudicataria utilizó el nombre de la compañía Transcore para hacer creer que se trata de una gran empresa apropiándose implícitamente de las experiencias y prestigios de otra que sí es dueña de estas; con lo cual le permitió presentarse a la licitación como una empresa con experiencia de proyectos de hasta 11 años de antigüedad en una clara evidencia que dichas experiencias no le pertenecen.

Alegan las empresas denunciantes que la institución contratante presentó información financiera que no se corresponde con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Que en la declaración financiera la empresa adjudicataria casi no declaró gastos al cierre del ejercicio fiscal 2022 pero que sí tuvo 3 ventas que suman 2.1 millones de dólares y que curiosamente esas ventas se corresponden a unas facturas presentadas por la adjudicataria en su oferta y que fueron emitidas por una empresa Glove-UAV GMBH que es propiedad del señor Jorg Brinkmeyer, qué es accionista de Transcore Latam, lo cual pudiera significar que se trata de una maniobra para aparentar transacciones entre partes independientes, sin embargo sobre estos puntos la institución contratante no solicitó ninguna subsanación; que tampoco fue objeto de observación correcta la línea de crédito presentada por la adjudicataria la cual contiene diversas irregularidades que no cumplen con el pliego de condiciones.

Otra cuestión a considerar según los denunciantes es que el Intrant evadió responder más del 78% de las preguntas que fueron formuladas y cuya respuesta resultaba oportuna y vital para que otros oferentes estructurarán sus ofertas;en total se hicieron 168 preguntas y la institución no respondió o respondió con evasivas así como las que por otro lado ocultó, lo cual demuestra una actitud escurridiza y maliciosa que sería motivo suficiente para anular el procedimiento. Asimismo que la institución pide una experiencia que no resulta razonable a la cantidad de intersecciones que se van a intervenir en este proyecto y que levanta más sospechas el hecho de que la adjudicataria haya cumplido con este criterio cuando es una empresa que no posee experiencia y fue constituida recientemente.

Entre otras de las supuestas irregularidades planteadas por los denunciantes es que: la empresa adjudicataria presentó un sinnúmero de documentos que no fueron traducidos del inglés al español como lo exigen las normativas nacionales;  que en el pliego de condiciones se establecieron documentos como no subsanables pero resulta que el adjudicatario no entregó en su oferta ninguna documentación técnica relativa a los equipos propuestos para la solución como reguladores semafóricos, cámaras de detección de tráficos, cuerpos semafóricos vehiculares peatonales y de bicicleta señales audibles para peatones plataforma de hardware para la data Center del centro de control y solo se limitaron a depositar fotocopias de otros proyectos de otra compañía que no le corresponden y que solo fueron puestas ahí en la oferta porque tienen las mismas necesidades pero que si se verifica bien se verán elementos que no son propios de este tipo de proyectos.

De igual forma exponen que existen otros elementos que no fueron aportados por la adjudicataria y que son no subsanables acorde con el pliego de condiciones como lo es el enfoque y metodología y el cronograma de ejecución de proyectos catálogo de los equipos ofertados y sus fichas técnicas el plan de mantenimiento preventivo y soporte 24/7, entre otros documentos indispensables, que no fueron presentados por la adjudicataria pero que sí fueron establecidos en el pliego de condiciones.

Por otro lado también denuncian que la garantía de fiel cumplimiento de contrato que presentó la adjudicataria no cumple con la vigencia establecida en el pliego de condiciones y posterior enmienda realizada en marzo de 2023, que indica que la garantía debe de cubrir 60 meses es decir 5 años, más 6 meses adicionales al cumplimiento del contrato es decir que la garantía debió presentarse por 66 meses, pero la adjudicataria aportó una garantía que cuenta solo con una vigencia de 12 meses del 19 de mayo de 2023 hasta el 19 de mayo de 2024 que es contrario a lo exigido por el pliego de condiciones.

Finalmente, en cuanto al contrato, los denunciantes indican que: contiene una serie de irregularidades que se basa desde un pliego de condiciones que buscaba beneficiar a un solo proveedor y descalificar a todos los demás interesados;  que contiene irregularidades en cuanto al alcance del proyecto aprovechando incluso el escenario para darle más alcance de forma ilimitada lo cual atenta contra el presupuesto al tiempo que incorpora la modalidad de pagos mensuales para servicios extras con fondos provenientes de otras partidas de financiación no expresadas en los pliegos de condiciones como lo son las infracciones de tránsito lo cual resulta en una maniobra de carácter gravísima

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