Penas mínimas de dos años por explosión San Cristóbal y multas de 25 100 pesos

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BLURADIODIGITAL SAN CRISTOBAL RD.- La acusación presentada ayer contra los imputados en el caso de la explosión ocurrida el 14 de agosto de 2023, en una fábrica de plástico de San Cristóbal, implica una condena no mayor de 2 años de prisión correccional y una  multa de 25 a 100 pesos, conforme lo dispone el Código Penal Dominicano.

En dicha acusación, el órgano acusador está culpando a los imputados de homicidio involuntario, tipificado en el artículo 319 del Código Penal Dominicano.

Al respecto, dicho artículo establece de manera textual que: “El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de 25 a 100 pesos”.En la presentación de la acusación y solicitud de apertura a juicio hecha por el Ministerio Público contra los imputados, se les acusa de violar los artículos 319 del Código Penal, 153, numeral 2, de la Ley General de Salud 42-01, y 175, numeral 7, 176, 183 y 187 de la Ley 64-00 sobre Medioambiente y Recursos Naturales.

La acusación fue depositada en el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal contra los propietarios de la fábrica de plástico; Edward Armando Vidal Garrido, Maribel Sandoval Almánzar, Mercedes Altagracia Vidal y de la empresa Vidal Plast SRL, donde se originó la fuerte explosión con ondas expansivas que ocasionó el siniestro.

El Ministerio Público indica que, producto de su torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia e inobservancia de los reglamentos previstos para las actividades comerciales de almacenamiento de plásticos, de salud y medioambientales, los imputados ocasionaron la explosión mortal ocurrida a las 3:10 de la tarde, del 14 de agosto del 2023, en la intersección de las calles Padre Ayala y Francisco J. Peynado, (Antiguo Mercadito), de la provincia San Cristóbal.

En el relato de los hechos, el expediente refiere que la inobservancia de los reglamentos cometida por los imputados empezó a dar señales de alerta el día 18 de marzo del 2023, cinco meses antes del siniestro, cuando en horas de la mañana, Manuel Hernández, conjuntamente con sus trabajadores, se encontraban realizando trabajos de herrería en la que fuera su oficina.

Indica que mientras se encontraba realizando dichos trabajos saltó una chispa hacia el área donde se encontraba el almacenaje de plástico que allí tenía la empresa Vidal Plast, SRL, acción que desató una reacción química de denso humo irritante y calor que le ocasionó quemaduras a uno de los empleados.

Explica que al lugar del siniestro se presentaron los miembros del Cuerpo de Bomberos de esa ciudad, quienes después de identificar que no estaban ante un incendio provocado por la electricidad, sino por una sustancia desconocida, lograron determinar que el detonante de dicha explosión fue el químico de nombre Autofina-Luporox A 70S (Peróxido Orgánico 5.2), que es utilizado en las industrias de plástico y caucho para la fabricación y modificación de polímeros, los cuales tienen diversos usos en el quehacer cotidiano.FUENTE EL NACIONL /BR

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